05 Marzo 2007

"Viviendas económicas" DFL2

"Defendamos la Ciudad" reitera invitación al Minvu para debatir sobre la desnaturalización del DFL2 y sus negativos impactos en la planificación urbana de las distintas comunas. 5 de marzo de 2007

Sr. Luis Eduardo Bresciani L. Jefe División Desarrollo Urbano Ministerio de Vivienda y Urbanismo Presente REF. Debate por errónea aplicación DFL2 y un caso concreto, indicativo de nuestra denuncia. De nuestra consideración: Como es de su conocimiento, el suscrito, en representación de nuestra agrupación ciudadana fiscalizadora en el ámbito urbano-ambiental, ha sostenido últimamente un intercambio epistolar con personeros de su Ministerio respecto de la aplicación del DFL-2, incluso con una invitación nuestra formulada al señor Jaime Silva, Sub-Secretario (S) de Vivienda y Urbanismo, a realizar un debate sobre la materia, el cual aún no se materializa. Es del caso señalar que, a nuestro juicio, y lo hemos sostenido reiteradamente, el cuerpo legal DFL-2 se encuentra en la actualidad totalmente reñido con su concepción original, como consecuencia de sucesivas modificaciones introducidas por el Minvu a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), las cuales han ido mucho más allá de tratar al DFL-2 como un incentivo a la construcción de verdaderas viviendas económicas, convirtiéndolo en un instrumento de planificación urbana o en una especie de elemento ideológico, al crearse conceptos que, utilizando la acepción de "vivienda económica", han permitido su instrumentalización para otros fines. Ello se comprueba al inventarse el concepto CONJUNTOS DE VIVIENDAS ECONOMICAS en la OGUC en el año 2001, los cuales, con cualquier superficie de terreno, asimilaron los beneficios que hasta esa fecha sólo se concedían a los Loteos DFL-2, de una hectárea, con construcción simultánea, permitiéndoles sobrepasar condiciones fijadas por los instrumentos de planificación local, léase Planes Reguladores Comunales, como la densidad y la superficie predial, entre otras, contradiciendo la idea de autonomía y descentralización de las decisiones en la planificación urbana. Por otra parte, mediante las mismas modificaciones, se ha liberado a los constructores de la obligación de urbanizar el espacio público en el frente de sus predios (Art. 2.2.4. de la OGUC), atropellando claras disposiciones establecidas en la misma Ordenanza, como es el crecimiento urbano por densificación, impidiendo la consolidación de un desarrollo urbano armónico. Esto último debe ser motivo de gran preocupación para los arquitectos serios como usted, con competencia en la planificación coherente y sustentable de la ciudad, la cual debe estar orientada a "generar normas que hagan más amables nuestras ciudades, teniendo siempre presente el bien común de todos los ciudadanos", tal como lo expresara -contestándonos- el señor Subsecretario (S) en carta al diario La Segunda del día 19 de Febrero recién pasado. Al ser la OGUC un cuerpo normativo de alcance nacional, se superpone a los instrumentos de planificación local, dejando a éstos en la indefensión frente a la voracidad inmobiliaria, que aspira a copar todos los espacios del territorio para efectuar su actividad, la que siendo necesaria y legítima, se ve favorecida sin contrapeso con disposiciones "legales" que atropellan anhelos y formulaciones de las comunidades locales. Somos testigos cómo estas comunidades establecidas se ven bruscamente descompensadas respecto de sus aspiraciones, y aún más, en total oposición con los Planes Reguladores Comunales estudiados y aprobados en múltiples instancias a las cuales los somete la Ley. Ejemplos demostrativos de ello abundan en todas las comunas del país, y como muestra concreta, nos permitimos adjuntar a Ud. los antecedentes del Anteproyecto Nº 16/06 del 26-09-06, de un Conjunto de 46 Viviendas Económicas en predios de 300 m2 en promedio en la comuna de La Reina, a ejecutarse en un terreno que acoge a una vivienda (sic). Este rentable negocio inmobiliario se enmarca en el caprichoso Art. 6.1.8. del "Reglamento Especial" del DFL2 de la OGUC, teniéndose presente que en esa zona el PRC permite una división predial mínima de 800 m2. Asimismo, la densidad establecida para el área es de 85 hab./há., pero al acogerse al Art.6.1.8. del "Reglamento Especial" del DFL2 , el proyecto sube a 100,50 hab./há.. todo lo cual fluye en forma totalmente opuesta a la planificación local, no correspondiéndose asimismo con el entorno en que se inserta, cuyos vecinos colindantes, Comunidad Los Almendros, ubicada en Onofre Jarpa 10107, residen en casas que están emplazadas en terrenos de 1.500 m2 en promedio. Asimismo, el mencionado anteproyecto contempla, aunque usted no lo crea, una vialidad interior "privada", en donde no se observan veredas y su calzada es de escasos 6.50 m., claramente insuficiente para los 106 vehículos considerados en sus estacionamientos. En consecuencia, un proyecto puntual, "bendecido" por disposiciones creadas con otro objetivo, se convierte en un elemento que desfigura la planificación urbana local establecida para el mismo y en abierta contradicción con el medioambiente arquitectónico y geográfico que lo rodea. Hoy en día se define a la vivienda catalogada como "económica" a la que tiene 140 m2 de superficie, sin importar las calidades de sus terminaciones, instalaciones, materialidad, diseño, etc., lo cual contradice su concepción original del año1959, colocándola en las antípodas de la verdadera "vivienda económica" creada con propósitos muy loables por el presidente Jorge Alessandri y por ello se justificaban las franquicias tributarias asignadas a sus propietarios. La desnaturalización que todos conocemos le significa al erario nacional una pérdida de muchos millones de dólares al año por el pago fraccionado de las contribuciones de bienes raíces y por el no pago del impuesto que generan las rentas de las mismas. Ud. conoce a cabalidad la constante burla que se hace al efectuar ampliaciones inmediatamente después que se otorga la recepción final municipal, siendo una materia de difícil control tanto para los municipios como para el Servicio de Impuestos Internos y cuando éste las detecta, en muchas ocasiones el Seremi de Vivienda y Urbanismo desautoriza al servicio fiscalizador (sic) mediante curiosas y acomodaticias interpretaciones a la normativa. Puesto que las materias expuestas son de interés público, nos permitimos reiterar a Ud. la necesidad de efectuar un debate al respecto, con el objeto de intercambiar opiniones y procurar la búsqueda de soluciones que apunten en el sentido que preocupa a ambos, es decir, lograr el bien superior de la ciudad para que sus habitantes se sientan apoyados por el "gobierno ciudadano" que nos rige. Saluda atentamente a usted Patricio Herman P. Director Se adjunta Permiso de Anteproyecto 16/06 del 26/09/06 de la DOM La Reina y carta del 14 de Febrero de 2007 de la Comunidad Los Almendros al anterior c.c. Sr. Jaime Silva A. Sub-Secretario (S) de Vivienda y Urbanismo Sr. Nelson Morales L. Seremi R.M. Minvu



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